Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Resumen: El concurso abreviado de persona física se inició en 2010 y en 2018, sin haberse podido realizar ningún bien del concursado se procede a la conclusión del concurso, con lo que no está de acuerdo el concursado. Los bines que posee son 6 inmuebles, con hipotecas y, por tanto, con créditos privilegiados especiales y generales; de hecho no se han podido pagar casi 10000 euros de créditos contra la masa, de los que 5000 son honorarios del AC. Protesta el concursado por la falta de actividad del AC, así como por la ausencia de rendición de cuentas. La sentencia recentra la cuestión desde un punto de vista legal y procesal. No puede abrirse la de liquidación sin que se abra la sección de calificación. Por otra parte, el informe o textos definitivos del AC no pueden ahora modificarse, salvo acreditación de algún pago. Y, por fin, el valor de los inmuebles es superior al de los créditos. Se comprende la dificultad del AC para la realización de aquellos. Pero es preciso que acompañe su rendición de cuentas exponiendo actuaciones y actualizando datos económicos, antes de decidir la conclusión del concurso.